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Artículo 2 de la Ley 12.463 · Modifica la ley n.o 10.383, modificada por la ley no 11.496

Modifica la ley n.o 10.383, modificada por la ley no 11.496

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269646 / 8435009.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Banco del Estado para otorgar préstamos a los pensionados del Servicio de Seguro Social que así lo soliciten, con el objeto de adquirir maquinarias o herramientas destinadas a su rehabilitación, en casos previamente calificados por el Servicio de Seguro Social, los que deberán ser afianzados por éste. La maquinaria así obtenida será fiscalizada en su uso y conservación por el Servicio de Seguro Social, el cual podrá retirarla de poder del pensionado cuando estime que no se hace uso conveniente de ella.'.