Texto oficial
Artículo 6.o El personal que no quedare encasillado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 203.o de la ley N.o 13,305.
Fija las escalas de categorias, grados y sueldos del personal del servicio nacional de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269649 / 6641163.