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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 72

Fija las escalas de categorias, grados y sueldos del personal del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269649 / 6641163.

Texto oficial

Artículo 6.o El personal que no quedare encasillado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 203.o de la ley N.o 13,305.