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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 72

Fija las escalas de categorias, grados y sueldos del personal del servicio nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269649 / 6641164.

Texto oficial

Artículo 7.o El personal en actual servicio que fuere encasillado en alguno de los cargos de las escalas a que se refiere el artículo 2.0 y que estuviere gozando de una renta superior a la asignada en él, percibirá la diferencia por planilla suplementaria.