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Artículo 4 de la Ley 12.002

Autoriza a la municipalidad de collipulli para contratar directamente con el banco del estado de chile el prestamo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26966 / 8279981.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Collipulli que se indican: a) La prórroga de la contribución adicional de 1,25 por mil anual establecida en el artículo 3° de la ley N° 10,043, la cual se destinará al servicio de esta nueva obligación después de pagado el préstamo autorizado por dicha ley; b) Un impuesto de 2,25 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, y c) La contribución adicional de uno por mil anual establecida en el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio del pago de consumos de alumbrado público. Las contribuciones que señala este artículo comenzarán a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos y regirán hasta el pago total de los mismos.