Texto oficial
Artículo 4°.- Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales sobre los bienes raíces de la comuna de Collipulli que se indican:
a) La prórroga de la contribución adicional de 1,25 por mil anual establecida en el artículo 3° de la ley N° 10,043, la cual se destinará al servicio de esta nueva obligación después de pagado el préstamo autorizado por dicha ley;
b) Un impuesto de 2,25 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, y
c) La contribución adicional de uno por mil anual establecida en el artículo 27° de la ley N° 11,704, que fijó el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, sin perjuicio del pago de consumos de alumbrado público.
Las contribuciones que señala este artículo comenzarán a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos y regirán hasta el pago total de los mismos.