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Artículo 1 de la Ley 12.004

Concede amnistia a las personas infractoras responsables de delitos penados por la ley 8,987, sobre defensa permanente de la democracia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26968 / 5970690.

Texto oficial

"Artículo 1° Concédese amnistía a todas las personas responsables de cualesquiera delitos o infracciones penados por la ley número 8,987, de 3 de Septiembre de 1948, sobre Defensa Permanente de la Democracia, perpetrados con anterioridad al 18 de Octubre de 1955, y a todos los actualmente procesados y condenados por delitos castigados en dicha ley y cometidos con anterioridad a la fecha antes señalada. No obstante, la amnistía que se concede por el inciso precedente no beneficiará a aquellos que hubieren sido condenados o que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren procesados por incitación o participación en la perpetración de los delitos de homicidio, lesiones graves, robo o incendio, o de los crímenes y simples delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal.