Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.004

Concede amnistia a las personas infractoras responsables de delitos penados por la ley 8,987, sobre defensa permanente de la democracia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26968 / 5970691.

Texto oficial

Artículo 2° No se aplicarán las sanciones establecidas en los Estatutos de los personales de los servicios fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma, organismos de administración autónoma, municipales y de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, ni las señaladas en el Código del Trabajo, a los obreros y empleados que hubieren incurrido en alguna de las infracciones señaladas en dichos cuerpos legales, con motivo de los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior."