Texto oficial
Artículo 2° No se aplicarán las sanciones establecidas en los Estatutos de los personales de los servicios fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma, organismos de administración autónoma, municipales y de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, ni las señaladas en el Código del Trabajo, a los obreros y empleados que hubieren incurrido en alguna de las infracciones señaladas en dichos cuerpos legales, con motivo de los delitos a que se refiere el inciso primero del artículo anterior."