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Artículo 3 de la Ley 12.016

Autoriza a la municipalidad de maipu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26978 / 8280000.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los fondos que otorga la presente ley serán invertidos por la Municipalidad de Maipú en los objetivos siguientes: 1° Compra de buses para la atención de la movilización colectiva desde y hacia Santiago y en los ramales interiores de la comuna; construcción de garage y estación de servicio; adquisición de maquinarias, útiles y herramientas para el mismo servicio; pago de préstamos y anticipos efectuados por el Banco del Estado de Chile, con el mismo objeto____________ $ 20.000.000.- 2° Terminación del estanque elevado de 1.000 metros cúbicos en construcción y mejoramiento y extensión de las redes de agua potable y servicios correspondientes de la Municipalidad de Maipú________________ 10.000.000.-