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Artículo 4 de la Ley 12.016

Autoriza a la municipalidad de maipu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26978 / 8280001.

Texto oficial

Artículo 4°.- La Municipalidad de Maipú, por acuerdo tomado en sesión especial, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá determinar el empleo de los fondos que dejare sobrantes alguna de dichas obras, en las restantes.