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Artículo 5 de la Ley 12.016

Autoriza a la municipalidad de maipu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26978 / 8280002.

Texto oficial

Artículo 5°.- Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se establece una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Maipú, la que empezará a cobrarse desde su contratación y regirá hasta el pago total del o los empréstitos mencionados.