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Artículo 12 de la Ley 12.016

Autoriza a la municipalidad de maipu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26978 / 8280009.

Texto oficial

Artículo 12.- Suspéndese, a partir del 1° de Enero de 1956, y mientras se aplique el impuesto adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Maipú a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, el cobro de la contribución adicional de uno por mil anual que establece la letra b) del artículo 1° de la ley N° 6,986, de 11 de Julio de 1941, sobre los bienes raíces de la comuna de Maipú dotados de servicios de agua potable.