Texto oficial
Artículo 13.- Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Maipú para expropiar los siguientes predios para ser destinados a servicios municipales y campos deportivos, respectivamente:
1.- Terreno y edificios ubicados en la esquina norponiente de la Avenida Pajaritos con la de Cinco de Abril, de Maipú, signado con los números 35 al 51 por Avenida Cinco de Abril, de una superficie de 6.400 metros cuadrados, aproximadamente, de propiedad de don Rubén Romero Meza, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en 80 metros, con Sucesión Rivadeneira; al Sur, en 80 metros, con Avenida Cinco de Abril; al Oriente, en 80 metros, con Avenida Pajaritos, y al Poniente, en 80 metros, con propiedad de don Darío Riveros. Esta propiedad figura con el número 197 en el Rol de Avalúos de la comuna de Maipú y se encuentra inscrita a fojas 7,346, N° 14,600, del Registro de Propiedad del año 1944 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago.
2.- Terreno ubicado en Los Cerrillos de la comuna de Maipú, que forma el extremo norte del fundo Santa Adela, de 30.000 metros cuadrados, aproximadamente, de propiedad de don Eduardo Zamora Bobadilla y de doña Berta Zamora de Chacón, ubicado entre los caminos de Santiago a Melipilla y de Cerrillos a Lonquén, en un frente de 200 metros al camino de Santiago a Melipilla; de 215 metros sobre el camino de Cerrillos a Lonquén; de 116 metros en su deslinde norte con terrenos de propiedad de la Municipalidad de Maipú y de 190 metros en su deslinde sur con el resto del fundo Santa Adela. Esta propiedad forma parte de la que figura con el N° 941 en el Rol de Avalúos de la comuna de Maipú, correspondiente al actual fundo Santa Adela, y se encuentra inscrita a fojas 4,784, N° 8,609, del Registro de Propiedad del año 1954 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago.
La expropiación se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
El pago de las indemnizaciones a que den origen las expropiaciones consultadas en este artículo se atenderán con las entradas ordinarias de la Municipalidad.