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Artículo 14 de la Ley 12.016

Autoriza a la municipalidad de maipu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de treinta millones de pesos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26978 / 8280011.

Texto oficial

Artículo 14.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico local, un estado del o los empréstitos y de las obras realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".