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Artículo 2 de la Ley 12.017

Establece el impuesto que indica sobre el precio de venta de la gasolina y petróleo que se expendan en las provincias de santiago, valparaíso y aconcagua, para ser invertido en las obras publicas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26979 / 10294195.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para establecer un derecho de peaje en los Túneles de Zapata, Chacabuco y Lo Prado, cuyas tarifas y forma de percepción serán fijadas por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas.