Texto oficial
Artículo 8.o Para autorizar la división de predios
agrícolas colindantes a caminos pavimentados con fondos de
esta ley, en lotes de menos de 15 hectáreas, será
necesario, además de los requisitos que la ley número
7,747 exige, que el interesado acredite haber pagado Ja
mitad .del valor del pavimento frente al predio que trata de
dividir, en su precio de reposición. Si el loteo
comprendiere terrenos a ambos costados del camino deberá
pagarse, en esa parte, el valor total del pavimento.
El presente artículo no se aplicará en los casos de
división por causa de herencia, o liquidación de
comunidades o sociedades existentes a la fecha de la
promulgación de la presente ley.
Los fondos provenientes de estos pagos incrementarán
la Cuenta Especial a que se refiere el artículo 1.o, y,
cumplido el término de veinte años, se destinarán a la
mantención y mejoramiento de los caminos a que se refiere
esta ley.