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Artículo 7 de la Ley 12.017

Establece el impuesto que indica sobre el precio de venta de la gasolina y petróleo que se expendan en las provincias de santiago, valparaíso y aconcagua, para ser invertido en las obras publicas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26979 / 10294200.

Texto oficial

Artículo 7.o De los fondos provenientes de la presente ley, no podrá invertirse más de un 10% del presupuesto respectivo de cada obra, en gastos de estudio, administración, vigilancia e inspección. Las cantidades que correspondan al túnel de La Grupa serán entregadas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para, que ella proceda a realizarla.