Texto oficial
Artículo 7.o De los fondos provenientes de la presente
ley, no podrá invertirse más de un 10% del presupuesto
respectivo de cada obra, en gastos de estudio,
administración, vigilancia e inspección.
Las cantidades que correspondan al túnel de La Grupa
serán entregadas a la Empresa de los Ferrocarriles del
Estado para, que ella proceda a realizarla.