Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 12.021

Desafecta de su actual calidad de bien nacional la plaza "veintiuno de mayo", de la comuna de curacautin, con el fin que señala, rebaja el impuesto que indica y establece una contribucion adicional para ser invertida en la construccion de un hospital

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26983 / 5970739.

Texto oficial

Artículo 2°.- Rebájase del 5 por mil al dos por mil la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Curacautín y Lonquimay, establecida en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 6,766, de 30 de Noviembre de 1940. Establécese una contribución adicional del 3 por mil sobre los bienes raíces de las comunas de Curacautín y Lonquimay, destinada, a prorrata de lo que produzca en cada comuna, a la construcción de un hospital en Curacautín y a terminar y dotar la Casa de Salud de Lonquimay, respectivamente.