Texto oficial
Artículo 2°.- Rebájase del 5 por mil al dos por mil la contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Curacautín y Lonquimay, establecida en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de la ley N° 6,766, de 30 de Noviembre de 1940.
Establécese una contribución adicional del 3 por mil sobre los bienes raíces de las comunas de Curacautín y Lonquimay, destinada, a prorrata de lo que produzca en cada comuna, a la construcción de un hospital en Curacautín y a terminar y dotar la Casa de Salud de Lonquimay, respectivamente.