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Artículo 3 de la Ley 12.021

Desafecta de su actual calidad de bien nacional la plaza "veintiuno de mayo", de la comuna de curacautin, con el fin que señala, rebaja el impuesto que indica y establece una contribucion adicional para ser invertida en la construccion de un hospital

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26983 / 5970740.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior ingresarán a una cuenta especial de depósito que, separadamente para cada comuna, abrirá la Tesorería General de la República y contra la cual podrá girar la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para realizar las finalidades que le encomienda esta ley. El Tesorero General de la República pondrá semestralmente a disposición de esta Sociedad los ingresos correspondientes, sin necesidad de la dictación del decreto supremo en cada caso. Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para contratar uno o varios préstamos con el Banco del Estado de Chile, con otras instituciones de crédito o con particulares hasta por la suma de treinta millones de pesos y con un interés del 10% anual.