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Artículo 55 BIS de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 10543047.

Texto oficial

Artículo 55 bis.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo precedente, el Instituto de Previsión Social deberá registrar la incorporación al Seguro Social; recaudar y cobrar las cotizaciones de los empleadores establecidas en esa ley para el Seguro Social Previsional, excluidas aquellas que deben ser recaudadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones para ser abonadas en las cuentas de capitalización individual de los afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo que dicho servicio sea subcontratado al referido Instituto en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del citado decreto ley; registrarlas; efectuar las transferencias que corresponda al administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional; calcular y otorgar beneficios, según el caso; pagar las prestaciones correspondientes y, en general, efectuar todas las labores tendientes a cumplir con la citada función, sin perjuicio de las funciones del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional. La cobranza de las cotizaciones de los empleadores a que se refiere el presente artículo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Los gastos en que incurra el Instituto de Previsión Social por este concepto serán de cargo del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional. En el ejercicio de las atribuciones referidas en este artículo, el Instituto de Previsión Social deberá ceñirse a lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones, mediante la correspondiente norma de carácter general. Sobre los costos de los servicios prestados conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del decreto ley N° 3.500, de 1980, el Instituto de Previsión Social deberá remitir un informe anual a la Comisió