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Artículo 55 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655439.

Texto oficial

Artículo 55.- El Instituto de Previsión Social tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Administrar el sistema de pensiones solidarias, conceder los beneficios que éste contempla, cesarlos o modificarlos. 2. Administrar las bonificaciones por hijo para las mujeres establecidas en el Párrafo 1° del Título III de esta ley. 3. Administrar el subsidio previsional a los trabajadores jóvenes, establecido en el Párrafo 3° del Título III de esta ley. 4. Otorgar y pagar las asignaciones familiares a los trabajadores independientes, de acuerdo a lo contemplado en el decreto ley N° 3.500, de 1980. 5. Realizar diagnósticos y estudios actuariales y aquellos relativos a temas propios de sus funciones. 6. Administrar los regímenes previsionales de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social como continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, como asimismo, los demás beneficios que dicho Instituto otorga, con excepción de aquellos contemplados en la ley N°16.744. 7. Celebrar convenios con entidades o personas jurídicas, de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro, que administren prestaciones de seguridad social, con el objeto de que los Centros de Atención Previsional Integral puedan prestar servicios a éstas en los términos señalados en el artículo 62 de esta ley. Los precios y modalidades de pago de los servicios que se presten serán fijados por decreto supremo conjunto emanado de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. 8. Efectuar publicaciones informativas dentro del ámbito de su competencia. 9. Celebrar convenios con organismos públicos y privados para realizar tareas de apoyo en la tramitación e información respecto de los beneficios del Sistema Solidario. 10. Conceder las Pensiones Garantizadas Universales, modificarlas, suspenderlas o cesarlas. 11. Celebrar convenios con organismos públicos y privados para realizar tareas de apoyo en la tramitación, información y pago respecto de la Pensión Garantizada Universal. 12. Administrar el Seguro Social Previsional. 13. Proporcionar información del Seguro Social Previsional.