Texto oficial
Artículo 1°.- Créase un sistema de pensiones
solidarias de invalidez, en adelante, "sistema solidario",
complementario del sistema de pensiones a que se refiere el
decreto ley N° 3.500, de 1980, en la forma y condiciones
que el presente Título establece, el que será financiado
con recursos del Estado. Este sistema solidario otorgará
beneficios de pensiones básicas solidarias de invalidez y
aportes previsionales solidarios de invalidez.