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Artículo 23 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655398.

Texto oficial

Artículo 23.- El beneficiario de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de invalidez, en su caso, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder a la Pensión Garantizada Universal. Con todo, la pensión autofinanciada de referencia para el pensionado de invalidez en virtud del decreto ley N° 3.500, de 1980, se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 2° de esta ley. En este caso, el cálculo se hará a la fecha de obtención de la pensión de invalidez considerando la edad, grupo familiar y el saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual a esa fecha e incluirá, cuando corresponda, la o las bonificaciones establecidas en el artículo 74 de la presente ley y los intereses que haya devengado a dicha fecha.