Texto oficial
Artículo 23 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el
inciso primero del artículo 23, las personas que sean
beneficiarias de la pensión básica solidaria de invalidez
o del aporte previsional solidario de invalidez podrán, a
contar de la fecha en que cumplan sesenta y cuatro años de
edad, solicitar la Pensión Garantizada Universal. En este
caso, la mencionada Pensión Garantizada Universal se
devengará a contar del día primero del mes siguiente al
cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad, siempre
que los peticionarios reúnan los requisitos para ser
beneficiarios de dicha pensión.
Respecto de los beneficiarios de pensión básica
solidaria de invalidez o del aporte previsional solidario de
invalidez que no hayan solicitado la Pensión Garantizada
Universal en los plazos señalados en el inciso anterior y
hasta el trimestre previo a que cumplan los 65 años de
edad, el Instituto de Previsión Social tramitará de oficio
y, si corresponde, la solicitud de Pensión Garantizada
Universal. Para lo anterior, el Instituto de Previsión
Social utilizará los antecedentes del Sistema de
Información de Datos Previsionales establecido en el
artículo 56 y los que le proporcionen los organismos
públicos y privados a que se refiere su inciso primero. En
este caso, la Pensión Garantizada Universal se devengará
en la oportunidad señalada en el inciso anterior, siempre
que los peticionarios reúnan los requisitos para ser
beneficiarios de dicha pensión.
Para las solicitudes que se tramiten de oficio, el
Instituto de Previsión Social podrá requerir al titular de
ella los antecedentes que sean necesarios para acreditar el
cumplimiento de los requisitos para acceder a la Pensión
Garantizada Universal. Si dentro del plazo de seis meses,
contado desde que se efectuare el requerimiento, no se
entregasen los antecedentes, la solicitud tramitada de
oficio no producirá efecto alguno.
Respecto de las personas que hayan percibido la
pensión básica solidaria de invalidez o el aporte
previsional solidario de invalidez durante un lapso de
veinte años o más, sea en forma continua o discontinua, se
entenderá cumplido el requisito de residencia para acceder
a la Pensión Garantizada Universal.