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Artículo 54 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655438.

Texto oficial

Artículo 54.- Traspásanse desde el Instituto de Normalización Previsional, creado por el decreto ley N°3.502, de 1980, al Instituto de Previsión Social todas sus funciones y atribuciones, con excepción de aquellas referidas a la ley N°16.744. El Instituto de Previsión Social, en el ámbito de las funciones y atribuciones que se le traspasan conforme al inciso anterior, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que, en dicho ámbito, hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Instituto de Normalización Previsional se entenderán efectuadas al Instituto de Previsión Social.