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Artículo 64 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655449.

Texto oficial

Artículo 64.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° de la ley N° 19.404: 1.- Suprímese, en su inciso primero, la expresión "entidad autónoma denominada", e intercálese, a continuación del vocablo "Nacional", la expresión ", la cual gozará de autonomía para calificar como trabajo pesado a una labor y". 2.- Agrégase, en la segunda oración del inciso tercero, a continuación de las palabras "deberá presentarse" la siguiente expresión: "en la Superintendencia de Pensiones o". 3.- Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase "una Comisión autónoma denominada" por el vocablo "la". 4.- Suprímese, en la primera oración del inciso sexto, la expresión "se relacionarán con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social". 5.- Reemplázase en la segunda oración del inciso sexto la expresión "Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Seguridad Social" por "Superintendente de Pensiones, quien los seleccionará a partir de un Registro Público que llevará esta Superintendencia para estos efectos y en la forma que determine el Reglamento. Con todo, tratándose del miembro de la Comisión Ergonómica Nacional señalado en la letra a), su designación será efectuada por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, a proposición del Superintendente de Pensiones". 6.- Intercálase el siguiente inciso séptimo nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo: "La Superintendencia de Pensiones ejercerá la supervigilancia y fiscalización de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones.".