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Artículo 65 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655450.

Texto oficial

Artículo 65.- Introdúcense en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones: a) Intercálase en el artículo 27 después de la palabra "descentralizadas" la siguiente frase: ", el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral,". b) Intercálase en el inciso primero del artículo 33 después de las palabras "Cajas de Previsión" la siguiente frase: ", el Instituto de Previsión Social y el Instituto de Seguridad Laboral".