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Artículo 66 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655451.

Texto oficial

Artículo 66.- Créase un Consejo Consultivo Previsional cuya función será asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias y de la Pensión Garantizada Universal. En el cumplimiento de estas funciones deberá: a) Asesorar oportunamente sobre las propuestas de modificaciones legales de los parámetros del sistema solidario y Pensión Garantizada Universal; b) Asesorar oportunamente sobre las propuestas de modificaciones a los reglamentos que se emitan sobre esta materia; c) Asesorar acerca de los métodos, criterios y parámetros generales que incidan en el otorgamiento, revisión, suspensión y extinción de los beneficios, contenidos en los reglamentos a que se refiere el literal precedente, y d) Evacuar un informe anual que será remitido a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y al Congreso Nacional, que contenga su opinión acerca del funcionamiento de la normativa a que se refieren los literales precedentes. Las opiniones, pronunciamientos, estudios y propuestas del Consejo deberán ser remitidos a los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y deberán ponerse a disposición del público en el plazo máximo de treinta días corridos después que se hayan entregado a las autoridades correspondientes, y no tendrán carácter vinculante. El Consejo será convocado por su Presidente a solicitud de cualquiera de los Ministros indicados en el inciso primero o de dos de sus integrantes. En todo caso, el Consejo podrá acordar la realización de sesiones periódicas y su frecuencia. Los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda tendrán derecho a ser oídos por el Consejo cada vez que lo estimen conveniente, pudiendo concurrir a sus sesiones.