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Artículo 68 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655454.

Texto oficial

Artículo 68.- Cuando el Consejo emita opinión sobre las materias consignadas en los literales a) y b) del inciso primero del artículo 66 de esta ley, los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda remitirán oportunamente al Congreso Nacional dicho documento. Asimismo, remitirán la respuesta a que se refiere el inciso final del artículo precedente. En todo caso, de no emitirse la opinión del Consejo dentro del plazo señalado en el reglamento, podrá presentarse el correspondiente proyecto de ley o efectuarse la modificación reglamentaria sin considerarlo.