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Artículo 69 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655455.

Texto oficial

Artículo 69.- Para cumplir con sus labores, los consejeros deberán contar con todos los estudios y antecedentes técnicos que se tuvieron a la vista para tal efecto por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, los que deberán hacer entrega de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Previsión Social deberá poner a disposición del Consejo los antecedentes y estudios técnicos complementarios a los proporcionados de conformidad al inciso precedente, que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones. El Consejo estará facultado para requerir a los organismos públicos la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y éstos estarán obligados a entregarla, siempre que ella se encuentre disponible. El Consejo deberá mantener reserva de la información que reciba de dichos organismos. Con todo, accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que reciba deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. Entre otros, podrá requerir información a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Comisión para el Mercado Financiero, al Instituto de Previsión Social, a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia y al Instituto Nacional de Estadísticas. En este último caso deberá darse estricto cumplimiento, además, al secreto estadístico consagrado en el artículo 29 de la ley N° 17.374. El que infringiere la obligación de reserva establecida en el inciso anterior será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, cuando proceda. El Presidente del Consejo deberá implementar una política de tratamiento y uso de la información reservada. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo podrá invitar a expertos a dar testimonio y presentar su opinión ante los consejeros sobre las materias que éstos les requieran. Estas audiencias podrán ser públicas, según lo defina el propio Consejo. El Consejo contará con un Secretario nombrado por éste, el que será remunerado por la Subsecretaría de Previsión Social. El Secretario coordinará el funcionamiento del Consejo, realizando las labores que para tal efecto defina el reglamento. La Subsecretaría de Previsión Social prestará al Consejo el apoyo administrativo necesario para el debido funcionamiento del Consejo.