Saltar al contenido

Artículo 101 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655505.

Texto oficial

Artículo 101.- Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 40 del decreto ley N° 1.263, de 1975, la frase "garantía estatal de pensión mínima a que se refiere el decreto ley N° 3.500, de 1980", por la siguiente: "pensión básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez, aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez". A su vez, agrégase, a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser seguido el siguiente párrafo: "Para evaluar el financiamiento de los beneficios que se otorguen en materia de seguridad social el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Pensiones proporcionarán a la Dirección los datos e informaciones necesarios para la realización de los estudios técnicos y actuariales que sean necesarios para tal efecto".