Saltar al contenido

Artículo 102 de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655506.

Texto oficial

Artículo 102.- Las expresiones pensión básica solidaria de vejez, pensión básica solidaria de invalidez, pensión máxima con aporte solidario, aporte previsional solidario de vejez y aporte previsional solidario de invalidez, empleadas en los artículos 100 y 101 precedentes y en el decreto ley N° 3.500, de 1980, corresponden a las definidas en el artículo 2° de la presente ley. La alusión efectuada por el artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980, a los trabajadores jóvenes que perciban subsidio previsional, corresponde a aquellos trabajadores beneficiados por el subsidio establecido en el párrafo tercero del Título III de la presente ley.