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Artículo TERCERO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655511.

Texto oficial

Artículo tercero.- Derógase, desde la entrada en vigencia del Título I de esta ley, el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.600. A contar de la fecha señalada en el inciso anterior, las personas con discapacidad mental a que se refiere la ley N° 18.600, menores de dieciocho años de edad, que a esa data se encuentren percibiendo una pensión asistencial del decreto ley N° 869, de 1975, tendrán derecho a partir de dicha fecha y por el solo ministerio de la ley, al subsidio establecido en el artículo 35 de la presente ley, dejando de percibir en esa misma oportunidad la mencionada pensión asistencial.