Texto oficial
Artículo quinto.- Deróganse a contar de la fecha de
la entrada en vigencia del Título I de la presente ley, los
artículos 73 al 81, ambos inclusive, del decreto ley N°
3.500, de 1980, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos sexto, duodécimo y décimo quinto transitorios
siguientes.