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Artículo NOVENO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655517.

Texto oficial

Artículo noveno.- Las personas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a la Pensión Garantizada Universal o pensión básica solidaria de invalidez, cuando no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional, y siempre que cumplan los requisitos para ello.