Texto oficial
Artículo noveno.- Las personas que se encuentren
afectas a alguno de los regímenes previsionales
administrados por el Instituto de Normalización
Previsional, tendrán derecho a la Pensión Garantizada
Universal o pensión básica solidaria de invalidez, cuando
no tengan derecho a pensión en algún sistema previsional,
y siempre que cumplan los requisitos para ello.