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Artículo UNDECIMO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655519.

Texto oficial

Artículo undécimo.- Las personas inválidas que se encuentren afectas a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho al aporte previsional solidario de invalidez establecido en el Párrafo quinto del Título I, cuando cumplan el requisito establecido en la letra a) del artículo 20 de la presente ley y tengan derecho a una pensión de invalidez otorgada de acuerdo a dichos regímenes, siempre que la suma del monto de dicha pensión más cualquier otra que perciba de cualquier régimen previsional, sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez. Asimismo, serán beneficiarias del referido aporte previsional las personas inválidas que sólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada de acuerdo a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y que cumplan el requisito a que se refiere el inciso precedente, siempre que el monto de dicha pensión sea inferior a la pensión básica solidaria de invalidez.