Saltar al contenido

Artículo DUODECIMO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655520.

Texto oficial

Artículo duodécimo.- Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del Título I de la presente ley, perciban pensión mínima de sobrevivencia con garantía estatal del Título VII del decreto ley N° 3.500, de 1980, continuarán percibiendo dicha pensión garantizada. También accederán a esta garantía estatal de pensión mínima de sobrevivencia, todas aquellas personas que hasta el último día del décimo quinto año posterior a la publicación de la presente ley, cumplan con los requisitos para tener derecho a ella. Las pensiones mínimas señaladas en el inciso anterior, son incompatibles con el sistema de pensiones solidarias. Sin embargo, las personas beneficiarias de dicha pensión mínima que cumplan con los requisitos establecidos para acceder al sistema solidario, podrán acogerse a él, renunciando en la respectiva solicitud a la mencionada garantía estatal. Lo dispuesto en la oración final del inciso primero no será aplicable a los convivientes civiles.