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Artículo DECIMO CUARTO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655522.

Texto oficial

Artículo décimo cuarto.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley, se concederá a los doce meses siguientes contados desde el 1 de julio de 2009. El primer reajuste que corresponda por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, se concederá a los doce meses siguientes al 1 de julio de 2011.