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Artículo DECIMO QUINTO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655523.

Texto oficial

Artículo décimo quinto.- No obstante lo dispuesto en el artículo primero transitorio, las modificaciones introducidas en las letras a) y c) del número 6., la letra b) del número 7., la letra b) del número 8., la letra b) del número 9. y la letra a) del número 11., todas del artículo 38 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de julio de 2012. A su vez, las modificaciones introducidas en la letra b) del número 6., las letras a) y c) del número 7., la letra a) del número 8., la letra a) del número 9. y las letras a) y b) del número 10., todas del artículo 38 de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de julio de 2009. Asimismo, las modificaciones introducidas por el número 12. del artículo 38, comenzarán a aplicarse a contar del 1 de julio de 2009. En todo caso, dicha modificación no se aplicará a las pólizas que estuvieren contratadas antes de esa fecha.