Saltar al contenido

Artículo DECIMO SEPTIMO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655526.

Texto oficial

Artículo décimo séptimo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Pensiones y del Instituto de Previsión Social, y transferirá a ellos los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes. Asimismo, se podrán transferir entre las instituciones a que se refiere la presente ley, los recursos correspondientes a la Garantía Estatal Pensiones Mínimas incorporados en la partida 50-01-03 del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente.