Saltar al contenido

Artículo VIGESIMO PRIMERO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655530.

Texto oficial

Artículo vigésimo primero.- Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, modifique las disposiciones orgánicas de los servicios públicos con el objeto de traspasar a los servicios señalados en el artículo 39, según corresponda, funciones actuales que en virtud de la presente ley pasan a desempeñar los órganos antes señalados y que no hayan sido mencionadas en los artículos de la misma.