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Artículo VIGESIMO TERCERO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655532.

Texto oficial

Artículo vigésimo tercero.- Para el primer nombramiento de los Consejeros a que se refiere la letra b) del artículo 70, el Presidente de la República propondrá al Senado dos candidatos para un periodo completo de seis años y dos para uno parcial de tres años. Una vez constituido el primer Consejo, éste deberá ser convocado para emitir su opinión respecto de los reglamentos a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 66 que se encuentren vigentes a dicha fecha.