Texto oficial
Artículo vigésimo tercero.- Para el primer
nombramiento de los Consejeros a que se refiere la letra b)
del artículo 70, el Presidente de la República propondrá
al Senado dos candidatos para un periodo completo de seis
años y dos para uno parcial de tres años.
Una vez constituido el primer Consejo, éste deberá
ser convocado para emitir su opinión respecto de los
reglamentos a que se refiere la letra b) del inciso primero
del artículo 66 que se encuentren vigentes a dicha fecha.