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Artículo TRIGESIMO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655541.

Texto oficial

Artículo trigésimo.- Hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, en forma mensual e independiente. Estos pagos se realizarán sobre la renta imponible que declaren para cada una de estas cotizaciones, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior al límite imponible del artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. En el período señalado en el inciso anterior, no se practicarán las reliquidaciones señaladas en el inciso quinto tanto del artículo 92 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, como del artículo 88 de este cuerpo legal. Lo dispuesto en el artículo 89 de esta ley entrará en vigencia a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la publicación de esta ley. Asimismo, a contar de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 2011, podrán acogerse a lo dispuesto en el referido artículo los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, conforme a su texto vigente a la fecha de publicación de la presente ley.