Saltar al contenido

Artículo TRIGESIMO PRIMERO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655542.

Texto oficial

Artículo trigésimo primero.- A contar del primer día del séptimo mes siguiente a la publicación de esta ley, a los trabajadores independientes afiliados a regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Normalización Previsional, que se encuentren afectos al seguro de la ley N° 16.744, les serán aplicables las normas establecidas en el inciso segundo del artículo 88 y los incisos tercero y quinto del artículo 89 de esta ley. La base imponible y el límite mínimo y máximo para el pago de las cotizaciones de que se trata, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.095.