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Artículo TRIGESIMO CUARTO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655546.

Texto oficial

Artículo trigésimo cuarto.- Las pensiones de sobrevivencia causadas por el fallecimiento de un afiliado pensionado por invalidez o vejez con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce al decreto ley N°3.500, de 1980, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de otorgamiento de los referidos beneficios al afiliado.