Saltar al contenido

Artículo TRIGESIMO TERCERO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655545.

Texto oficial

Artículo trigésimo tercero.- Las solicitudes de pensión de invalidez, las de reevaluación de la invalidez, de pensión de sobrevivencia y de pensión de vejez que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V que esta ley introduce al decreto ley N°3.500, de 1980, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su presentación. Asimismo, los afiliados que se encuentren percibiendo pensiones de invalidez conforme a un primer dictamen, continuarán rigiéndose para los efectos de su reevaluación por la normativa vigente a la fecha de declaración de su invalidez. Quienes se encuentren pensionados a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce en el decreto ley N° 3.500, de 1980, para efectos del inciso tercero del artículo 65 del mencionado decreto ley, continuarán rigiéndose por las normas vigentes con anterioridad a dicha fecha.