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Artículo TRIGESIMO SEXTO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655548.

Texto oficial

Artículo trigésimo sexto.- Los afiliados que se encuentren pensionados a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce al decreto ley N°3.500, de 1980, podrán traspasar a su cuenta de capitalización individual, todo o parte de los fondos mantenidos en la cuenta de ahorro voluntario con el objeto de aumentar el monto de su pensión.