Texto oficial
Artículo trigésimo sexto.- Los afiliados que se
encuentren pensionados a la fecha de entrada en vigencia de
las modificaciones que el Título V de esta ley introduce al
decreto ley N°3.500, de 1980, podrán traspasar a su cuenta
de capitalización individual, todo o parte de los fondos
mantenidos en la cuenta de ahorro voluntario con el objeto
de aumentar el monto de su pensión.