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Artículo TRIGESIMO NOVENO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655551.

Texto oficial

Artículo trigésimo noveno.- Si a la fecha de entrada de vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce en el decreto ley N°3.500, de 1980, existiere una Reserva de Fluctuación de Rentabilidad de propiedad de un Fondo de Pensiones, la Administradora respectiva deberá distribuir dicha reserva entre sus afiliados proporcionalmente al número de cuotas que éstos mantengan en sus cuentas individuales, enterando el monto correspondiente en las cuentas de aquéllos, en la forma y en los plazos que establezca una norma de carácter general que al efecto dictará la Superintendencia de Pensiones.