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Artículo CUADRAGESIMO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655552.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo.- No obstante lo dispuesto en el artículo 168 del decreto ley N°3.500, de 1980, introducido por el número 85 del artículo 91 del Título V de esta ley, la primera designación de los integrantes del Consejo de Inversiones se efectuará por los períodos que a continuación se indica: a) Dos años en el caso del miembro designado por las Administradoras de Fondos de Pensiones. b) Tres años en el caso de los miembros designados por los Decanos de las Facultades de Economía o de Economía y Administración de las Universidades que se encuentren acreditadas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.129. c) Cuatro años en el caso del miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile. d) Cinco años en el caso del miembro designado por el Presidente de la República.