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Artículo CUADRAGESIMO PRIMERO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655553.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo primero.- Durante los dos primeros años a contar de la vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce al decreto ley N°3.500, de 1980, los excesos de inversión que se puedan producir como consecuencia de las disposiciones establecidas en esta ley no se considerarán de responsabilidad de la Administradora, sin perjuicio que la Superintendencia de Pensiones pueda establecer plazos para su enajenación.