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Artículo CUADRAGESIMO QUINTO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655557.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo quinto.- La primera licitación de cartera de afiliados a que se refiere el artículo 160 del decreto ley N° 3.500, de 1980, introducido por el número 85 del artículo 91 del Título V de esta ley, se realizará transcurridos a lo menos 6 meses desde la entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce en el decreto ley N° 3.500, de 1980.