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Artículo CUADRAGESIMO CUARTO transitorio de la Ley 20.255 · Establece reforma previsional

Establece reforma previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269892 / 8655556.

Texto oficial

Artículo cuadragésimo cuarto.- La primera licitación del seguro a que se refiere el artículo 59 bis del decreto ley N°3.500, de 1980, introducido por el número 47 del artículo 91 del Título V de esta ley, se realizará transcurridos al menos 6 meses desde la entrada en vigencia de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce en el decreto ley N°3.500, de 1980.