Texto oficial
Artículo cuadragésimo cuarto.- La primera licitación
del seguro a que se refiere el artículo 59 bis del decreto
ley N°3.500, de 1980, introducido por el número 47 del
artículo 91 del Título V de esta ley, se realizará
transcurridos al menos 6 meses desde la entrada en vigencia
de las modificaciones que el Título V de esta ley introduce
en el decreto ley N°3.500, de 1980.